DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALIZADO EN LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA DE LÍMITE MÍNIMO (CLAUSULA SUELO) ESTABLECIDA EN LAS HIPOTECAS.

Molina Navarro - ABOGADOS EN ALICANTE. Despacho de Abogados en Alicante, sito en Avenida Maisonnave, nº 41, Planta 6, pta H - C.P. 03003 - Alicante. Teléfono de contacto. 650 59 44 46. email.: jmolina-navarro@icali.es

jueves, 16 de febrero de 2017

ABOGADO CLAUSULA SUELO ALICANTE


ABOGADO CLAUSULA SUELO ALICANTE

Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446


El Supremo respalda a Europa respecto a las cláusulas suelo



El Tribunal Supremo ha estudiado la aplicación de la sentencia europea sobre cláusulas suelo, que obliga a los bancos a devolver todo el dinero cobrado de más por ese interés mínimo y ha decidido confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que acordaba la retroactividad total.
A pesar del proceso diseñado por el Gobierno, BBVA presentó un recurso en el que solicitaba que se aplicara el principio de cosa juzgada para devolver sólo las cuantías desde mayo de 2013 y no a sido admitido dicho planteamiento.

lunes, 13 de febrero de 2017

ABOGADO GASTOS FORMALIZACIÓN HIPOTECA ALICANTE


MOLINA NAVARRO ABOGADOS

Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446


Primera sentencia sobre la carga de los gastos de formalización de la hipoteca.


El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo pronunció el 9 de diciembre de 2016 la primera sentencia relativa a los gastos de formalización de la hipoteca, en la que se resuelven las pretensiones del demandante contra Liberbank, que solicitaba la declaración de nulidad de los gastos que tuvo que soportar al constituir la hipoteca, además de la devolución de estos por parte del banco.

El juez Eduardo García Valtueña ha estimado parcialmente la demanda del particular, concretando en el fallo aquellas cláusulas del contrato, celebrado en octubre de 2006, que deben considerarse nulas. Estas recogen la obligación del prestatario de abonar los costes de “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago”, así como “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad”. Además, condena a Liberbank a reintegrar todo lo que abonó el demandante para satisfacer dichas obligaciones contractuales.

El juez de Primera Instancia ha recurrido a la jurisprudencia del Supremo sobre la cuestión para resolver el problema. La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015, declaró nula una cláusula similar, estableciendo que son nulas las cláusulas que "imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”. En la misma sentencia determina que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Los afectados por este tipo de cláusulas no recibirán el dinero “de oficio” de mano de los bancos. Las asociaciones de consumidores recomiendan reunirse con el banco para negociar la devolución, que podrá ser reclamada en vía judicial en caso de negativa de la entidad bancaria.


Fuente:
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/11534-primera-sentencia-sobre-la-carga-de-los-gastos-de-formalizacion-de-la-hipoteca/#%2EWGaR47f6sLU%2Elinkedin

martes, 31 de enero de 2017

ABOGADO CLAUSULA SUELO HIPOTECA ALICANTE



MOLINA NAVARRO - ABOGADOS
Despacho de Abogados especializado en la eliminación de clausulas suelo en Alicante
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446



Somos un despacho de Abogados sito en Alicante, compuesto por un equipo de profesionales especializados en Derecho Bancario y Financiero,

Ofrecemos el mejor asesoramiento posible en estas materias de forma clara y causando el menor coste al cliente.

Tras la última sentencia del Tribunal Europeo, se podrá reclamar todas las cuantías cobradas indebidamente por el banco así como la eliminación de la llamada clausula suelo de la hipoteca.

Actualmente los bancos tras la entrada en vigor del Real Decreto que promueve alcanzar un acuerdo extrajudicial están formulando ofertas a la baja, las cuales rondan un ofrecimiento menor del 50% de la cuantía a indemnizar, conllevando el inicio de esta vía extrajudicial graves perjuicios para el consumidor en un posible procedimiento judicial posterior. Por todo ello, recomendamos que antes de iniciar una vía de negociación, se pongan en contacto con un abogado especializado en la materia.

Igualmente, en los procedimientos judiciales para la eliminación de la clausula suelo y gracias a nuestra experiencia en la materia, nos comprometemos a no cobrar nuestros honorarios en caso de no se admitan las pretensiones del cliente.

Rogamos que en caso de estar interesados en ampliar información, así como en caso de precisar asesoramiento sobre si su hipoteca está gravada con clausula suelo o no, se ponga en contacto con nuestro despacho de abogados y le asesoraremos de forma gratuita.,

viernes, 27 de enero de 2017

Real Decreto-Ley 1/2017 sobre la devolución de las cláusulas suelo

MOLINA NAVARRO ABOGADOS

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE 

TLF. 650594446

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de  medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo para posibilitar la solución de controversias entre consumidores y usuarios en relación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que contienen las denominadas "cláusulas suelo".


Artículo 1 Objeto
El presente real decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
2. Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3. Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
Artículo 3 Reclamación previa
1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
3. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
  • a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
  • b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
  • c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
  • d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
5. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
6. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
Artículo 4 Costas procesales
1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:
  • a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.
3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/589568-rdl-1-2017-de-20-ene-medidas-urgentes-de-proteccion-de-consumidores-en-materia.html#a1


miércoles, 21 de diciembre de 2016

DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADO EN LA ELIMINACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE





ABOGADO ESPECIALIZADO EN CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE


La justicia europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por ‘cláusulas suelo’



El Tribunal de la UE falla en contra del sistema financiero español, que debe retornar al menos 4.000 millones abonados por los hipotecados antes de 2013





ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LA ELIMINACIÓN DE CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
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tlf. 650594446
jmolina-navarro@icali.es







fuente: http://economia.elpais.com/economia/2016/12/21/actualidad/1482306332_458117.html

jueves, 22 de septiembre de 2016

RECLAMAR IRPH DE LAS HIPOTECAS EN ALICANTE



Abogados especializados en Derecho bancario en Alicante
Molina navarro - ABOGADOS
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446 



Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH),, en España, oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, es la media aritmética simple de los tipos de interés medios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices.

IRPH - uno de los indicadores de la bancos españoles
Es uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras de España para actualizar las hipotecas con tipos de interés variable (junto al Euribor y al CECA). El Banco de España publica cada mes los diferentes índices mediante una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por los bancos y cajas de ahorros.

Modalidades de IRPH
El IRPH ofrece tres modalidades diferentes: Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de las Entidades.
·         IRPH de bancos: es la media de los préstamos a tres años concedidos por estas entidades.
·         IRPH de cajas de ahorro: se calcula según las ofertas hipotecarias de las cajas de ahorros.
·         IRPH del Conjunto de Entidades: se calcula teniendo en cuenta todas las entidades.
Se publica por el Banco de España en el BOE, y con anterioridad se le conocía como DGTPF (Dirección General del Tesoro y Política Financiera). Por lo general, su valor está por encima del MIBOR (EURIBOR), entre un 1.5% y un 3% por encima, aunque su oscilación es más lenta, en especial en la bajadas.

Desaparación de IRPH Cajas e IRPH Bancos en 2013 y vigencia de los contratos anteriores
Las variedades IRPH Cajas e IRPH Bancos desaparecieron por ley en noviembre de 2013 en España, pero las cajas se aferraron a argucias legales para seguir aplicándolo a los hipotecados hasta la próxima revisión, lo que supone pagar cerca de 300 euros más cada mes.

Número de hipotecas referidas al IRPH

Según cálculos realizados por IRPH Stop Gipuzkoa, el número de préstamos hipotecarios referidos a alguna de las variedades de IRPH supera la cantidad de 1,3 millones en todo el estado español.1 Cataluña es la región más afectada.
Manipulabilidad del IRPH y batalla judicial por su nulidad

Al emplear datos aportados por las propias entidades, y debido a que se trata de una media simple no ponderada, las plataformas de afectados por el IRPH defienden que el índice es manipulable y por tanto contrario a la normativa vigente. La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa redactó un informe detallando todas las irregularidades. Esta misma plataforma ha conseguido más de 30 sentencias de nulidad de IRPH Cajas y al menos una de nulidad de IRPH Entidades. Dichas sentencias condenan a la entidad a reintegrar a los demandantes las cantidades cobradas según el índice IRPH. Además, IRPH Stop Gipuzkoa aspira a que sea el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea los que juzguen el IRPH

¿Qué hacer si tengo IRPH y cláusula suelo?
En este tipo de situaciones (más comunes de lo que podría parecer) recomendamos dividir el proceso en dos. Primero, demandar por cláusula suelo a la entidad. Si lo hacemos en una de las provincias que concede la retroactividad, además solicitaremos la devolución de los intereses cobrados de más. De esta manera, nos aseguramos que nos quitan la cláusula y la condena en costas a la entidad (por lo que recuperamos el dinero que hemos tenido que pagar a los letrados).

Después, en un segundo proceso, iniciaríamos la reclamación judicial por IRPH, alegando que es un tipo de interés falto de objetividad por su carácter manipulable. Hay que tener en cuenta que en materia de cláusula suelo se ha avanzado mucho más que en IRPH (del que aún no hay ninguna sentencia del Tribunal Supremo) por lo que es recomendable asegurarnos la primera parte de la reclamación, esto es, la nulidad de la famosa clausula suelo.


fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%8Dndice_de_Referencia_de_Pr%C3%A9stamos_Hipotecarios